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PARTE I – ADMINISTRACIÓN
SECCIÓN A – GENERAL
A.1 TIPO DE REGLAS DE CLASE
A.1.1 Son reglas de clase inamovibles.
A.2 LENGUAJE
A.2.1. La lengua oficial de la clase es el inglés y en caso de disputa por una traducción, prevalecerá el texto en inglés.
A.2.2 La palabra “debe” es imperativa y la palabra “puede” es permisiva.
A.3 ABREVIACIONES
A.3.1 ISAF Federación internacional de Vela (International Sailing Federation)
MNA Autoridad nacional miembro de la ISAF (ISAF Member Nacional Authority)
ICA Asociación internacional de la clase J/80 (Int. J/80 Class Association)
NCA Asociación nacional de la clase (National Class Association)
ERS Reglas de equipamiento (Equipment Rules of Sailing)
RRS Reglas de competición (Racing Rules of Sailing)
A.4 AUTORIDADES & RESPONSABILIDADES
A.4.1 La autoridad internacional de la clase es la ISAF. Deberá cooperar con la ICA en todos los asuntos concernientes a las reglas de clase.
A.4.2 La ISAF, una MNA, la ICA, una NCA, o un medidor oficial no tienen ningún tipo de responsabilidad legal en cuanto a las reglas de clase.
A.5 ADMINISTRACIÓN DE LA CLASE
A.5.1 La ISAF ha delegado sus funciones administrativas a las MNA. La MNA puede delegar una parte o todas sus funciones mencionadas en estas reglas de clase a una NCA.
A.5.2 En países donde no hay una MNA, o la MNA no desea administrar la clase, las funciones mencionadas en estas reglas de clase deberán ser llevadas a cabo por la ICA, la cuál podrá delegar la administración a una NCA.
A.6 REGLAS DE EQUIPAMIENTO Y DE COMPETICIÓN DE LA ISAF
A.6.1 Estas reglas de clase deberán ser leídas teniendo en cuenta las ERS, y las mediciones deberán ser llevadas a cabo de acuerdo a las ERS, salvo que se especifique lo contrario. Los términos en “negrita” hacen referencia a términos definidos en las ERS y los términos en “cursiva” a términos definidos en las RRS.
A.7 MODIFICACIONES DE LAS REGLAS DE CLASE
A.7.1 Las modificaciones de las reglas de clase deberán ser propuestas por la ICA y aprobadas por la ISAF.
A.8 INTERPRETACIÓN DE LAS REGLAS DE CLASE – GENERAL
A.8.1 Cualquier interpretación de las reglas de clase, excepto en el caso mencionado en el punto A.9, deberá ser hecha por la ISAF, la cual consultará a la ICA y al propietario del Copyright
A.8.2 En caso de existir alguna discrepancia entre alguna regla, planos oficiales, especificaciones o mediciones, el asunto será conducido a la ISAF.
A.9 INTERPRETACIÓN DE LAS REGLAS DE CLASE – EN UN EVENTO
A.9.1 Cualquier interpretación de las reglas de clase requerida durante un evento puede ser hecha por un representante del comité técnico de la ICA o por un jurado internacional constituido de acuerdo a las RRS (apéndice M). La interpretación solamente será válida durante la duración del evento y la organización de dicho evento deberá informar a la ISAF, a la MNA y a la ICA lo antes posible de la existencia de dicha interpretación.
A.10 TASA INTERNACIONAL DE LA CLASE Y PLACA ISAF
A.10.1 El constructor autorizado deberá pagar la tasa internacional de la clase al propietario del Copyright.
A.10.2 El propietario del Copyright deberá, tras haber recibido la tasa internacional de la clase, mandar la Placa de Construcción de la ISAF y una factura oficial al constructor autorizado. El propietario del Copyright deberá pagar la tasa de la clase a la ISAF.
A.11 IDENTIFICACIÓN EN LA VELA
A.11.1 El número de la vela deberá corresponder al número de casco grabado en el espejo de cada barco.
A.12 DECLARACIÓN DEL PROPIETARIO
A.12.1 La ICA se esforzará al máximo para asegurar que la autoridad organizadora de cada evento de la clase ordena el uso de la “declaración del propietario”.
A.12.2 Una “declaración del propietario” deberá ser firmada antes de la salida de la primera regata en cada evento para certificar el cumplimiento de la Sección D de estas reglas de clase.
A.12.3 Un pro forma de la declaración del propietario se presenta en el apéndice H4 Owner’s Declaration.